Institucional

Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad

Artículo 8º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad:

1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos;

2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales;

3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;

4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial;

6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador;

7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, coordinando, en lo pertinente, con organismos federales competentes;

8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura;

9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;

11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

12.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción y el narcotráfico;

13.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;

14.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía;

15.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico;

16.- organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales; implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral;

17.- atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia;

18.- actuar en todo lo concerniente a los pueblos aborígenes, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;

19.- entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de monumentos;

20.- coordinar la organización y control de la Protección Civil Provincial, en la medida que lo disponga la legislación vigente;

21.- constituir representaciones de la Provincia para la difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comercial, cultural, laboral y educativo, así como la promoción del turismo y fortalecer los vínculos con las universidades y las organizaciones internacionales, aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental;

22.- canalizar en forma efectiva a través del área específica, las inquietudes y requerimientos del espectro religioso de la Provincia, de modo de facilitar la relación del Estado con las instituciones religiosas.